Impuesto a la venta del dólar entra en vigencia

jueves, 6 de diciembre de 2012

La Paz |
El decreto que pone en vigor el pago de impuesto a la venta de moneda extranjera fue aprobado ayer en reunión de gabinete de ministros. La norma, que se aplica a bancos y casas de cambio con un pago diferenciado de 0,70 por ciento para entidades financieras y de 0,35 por ciento para casas de cambio, entra en vigencia a partir de hoy con su publicación en la Gaceta Oficial.
Además, el Decreto Supremo 1423 aprobado ayer, autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB) a vender dólares a través de su ventanilla institucional y también le permite que pueda contratar instituciones financieras para la venta de divisas. El BCB hará la venta a través del Banco Unión en su red bancaria distribuida en todo el país.
“Se aprobó este impuesto a la venta de moneda extranjera que aplica a todas las ventas que en los bancos y entidades financieras, casas de cambio que efectúan a la población (…) este impuesto lo van a pagar las entidades financieras que venden estas monedas extranjeras, por lo tanto hoy se aprobó la reglamentación que establece de manera muy clara el hecho generador que es el que acabo de mencionar, la venta de estas monedas extranjeras, cómo se tiene que pagar, también se establece la liquidación y pago de impuesto que tienen que hacer las entidades financieras en este momento”, dijo el ministro de Economía, Luis Arce, en conferencia de prensa en Palacio Quemado.
Arce aclaró que este impuesto no se extiende al público que compra la moneda extranjera en bancos o casas de cambio, sino solamente a las entidades financieras excepto el BCB que está exento de este impuesto.
El impuesto será determinado, declarado y pagado por el sujeto pasivo por períodos mensuales en la forma y plazos que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). La recaudación será de total disposición del Tesoro General de la Nación, según dicta la Ley 291 que establece el impuesto.
Asimismo, las casas de cambio están sujetas a l ámbito de regulación y a las disposiciones de la Autoridad de Super visión del Sistema Financiero y del BCB, como empresas de servicios auxiliares financieros.

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