Inician fiscalización de Embol

sábado, 10 de julio de 2010

El director de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), Óscar Cámara, informó ayer que se inició un proceso de sanción a la empresa Embol-Vascal SA, que produce la gaseosa Coca Cola en Bolivia, por incumplir la normativa que prohíbe los contratos de exclusividad en el mercado interno.
"Hoy (viernes) hemos instruido al director técnico de Defensa de la Competencia y Desarrollo Normativo que abra un proceso sancionador a la empresa Vascal SA, más conocida como Coca Cola, por infracción e incumplimiento a la resolución administrativa en materia regulatoria de la AEMP", señaló.
Cámara dijo que, además de la sanción, se iniciará un proceso de fiscalización a la empresa porque la misma tendría cientos de contratos de exclusividad  aseguró que el ente regulador corroboró y certificó que varios negocios en el mercado nacional de esta empresa son de exclusividad.
Agregó que las sanciones administrativas van desde una multa de 400 mil bolivianos hasta a la suspensión de su licencia de funcionamiento, una vez que sean completados el trámite y la investigación.
"Tenemos sanciones desde lo económico hasta la cancelación de la matricula. Los empresarios tienen que aprender que éste es un Estado donde rige la norma, donde todos debemos someternos al imperio de la ley. Nadie puede estar exento de esto", advirtió.
Cámara aseguró que la determinación apunta a democratizar el mercado para que éste se consolide en términos económicos y que los clientes o usuarios puedan elegir el producto más conveniente.
La Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEPM) aprobó en pasados días la Resolución Administrativa Regulatoria 001/2010 de fecha 2 de julio de 2010 que prohíbe a las empresas el monopolio en la venta de productos y los contratos de exclusividad que condicionan el mercado y la libre elección de los usuarios o consumidores.
“Ninguna empresa que opere en Bolivia podrá imponer condiciones u obligar a otros agentes económicos a com ercializar de manera exclusiva sus productos o marcas subordinando la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no tengan relación con el objeto de tales contratos”, señala la disposición.

0 comentarios:

Publicar un comentario