Promulgan ley que fija impuesto del 30 por ciento a las casas de juego

sábado, 27 de noviembre de 2010

El presidente Evo Morales promulgó ayer la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, norma que tiene el propósito de establecer la legislación básica de control y fiscalización de estas actividades y la aplicación de impuestos tanto a las casas de juegos como a los jugadores.
La norma legal crea dos impuestos de carácter nacional: el Impuesto al Juego con una alícuota general del 30 por ciento y el Impuesto a la Participación en Juegos con el 15 por ciento. Con ambos tributos se prevé una recaudación anual de alrededor de 200 millones de bolivianos, informó el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un comunicado.
El Impuesto al Juego se aplicará a quienes administran juegos de azar y sorteos, mientras que el Impuesto a la Participación en Juegos se gravará a los jugadores.
De acuerdo con la nueva ley, el tributo a los jugadores se distribuirá en un 70 por ciento para el Tesoro General de la Nación (TGN), 15 por ciento al gobierno departamental y 15 por ciento al gob ierno municipal.
De acuerdo con la ley sancionada, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ) con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional.
Por las características de los juegos de lotería y de azar, la AJ es la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades señaladas en la norma.

Regularización
La norma indica que dentro del plazo de 120 días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Autoridad, los sujetos que desarrollan actividades de juego de lotería, azar y sorteo deben adecuar sus operaciones a las disposiciones de la ley y su reglamento.
Dentro de este plazo, las empresas operadoras que se encuentren desarrollando estas actividades estarán sujetas al control de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (Lonabol).
La ley se aplica a los juegos de lotería y de azar tales como los de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales conforme las definicio nes establecidas.
Se excluyen los juegos o competiciones de pasatiempo o recreo, emergentes de usos sociales de carácter tradicional o familiar siempre que no sean objeto de explotación lucrativa, así como los sorteos u otros juegos realizados en ferias o actividades públicas eventuales.
La ley define además a la lotería como el sorteo abierto en el que se premian, con diversas cantidades de dinero o en especie, varios billetes de lotería seleccionados al azar o a la suerte entre un gran número de ellos vendidos, los cuales podrán ser organizados por las entidades públicas del nivel central, departamental o municipal.

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