El Gobierno aprobó ayer el Decreto Supremo 910 que reglamenta el régimen de sanciones para los bancos, administradoras de valores y aseguradoras que no ejecuten medidas de prevención y no registren adecuadamente ni entreguen información sobre clientes a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) con el fin de prevenir y controlar la legitimación de ganancias ilícitas.
La norma determina que la sanción máxima para bancos será la clausura; para administradoras de valores, la intervención e inhabilitación, y para aseguradoras la revocatoria de autorización de funcionamiento. Hay casi 30 obligaciones que las entidades deben cumplir para no ser sancionadas.
Las instituciones deben registrar al cliente, usuario y beneficiario económico según condiciones establecidas por instrucción o recomendación de la UIF; establecer el perfil de la actividad económica del cliente, de personas naturales y/o jurídicas; actualizar datos del cliente, según instrucciones o recomendaciones de l a UIF; y comunicar a ésta acerca de las operaciones, sin límite de monto, de personas naturales o jurídicas que rehúsen proporcionar información o documentación requerida.
Además deben: designar con la aprobación del directorio u órgano equivalente, a un funcionario responsable encargado de la coordinación entre la entidad y la UIF; reportar a la UIF operaciones y transacciones consideradas como sospechosas; remitir dentro del plazo que determine la UIF toda la información que ésta requiera sin ampararse en el secreto bancario, la reserva en materia de valores, seguros o secreto profesional, entre otros.
La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) declaró ayer que se pronunciará luego de analizar el decreto.
La norma determina que la sanción máxima para bancos será la clausura; para administradoras de valores, la intervención e inhabilitación, y para aseguradoras la revocatoria de autorización de funcionamiento. Hay casi 30 obligaciones que las entidades deben cumplir para no ser sancionadas.
Las instituciones deben registrar al cliente, usuario y beneficiario económico según condiciones establecidas por instrucción o recomendación de la UIF; establecer el perfil de la actividad económica del cliente, de personas naturales y/o jurídicas; actualizar datos del cliente, según instrucciones o recomendaciones de l a UIF; y comunicar a ésta acerca de las operaciones, sin límite de monto, de personas naturales o jurídicas que rehúsen proporcionar información o documentación requerida.
Además deben: designar con la aprobación del directorio u órgano equivalente, a un funcionario responsable encargado de la coordinación entre la entidad y la UIF; reportar a la UIF operaciones y transacciones consideradas como sospechosas; remitir dentro del plazo que determine la UIF toda la información que ésta requiera sin ampararse en el secreto bancario, la reserva en materia de valores, seguros o secreto profesional, entre otros.
La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) declaró ayer que se pronunciará luego de analizar el decreto.
“Excelente”
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, explicó que con la reglamentación se busca que la información canalizada a la UIF “no sea buena, sino excelente” y pueda además llegar de “manera transparen te, clara y contundente”.
Indicó que el sistema bancario ya ha estado aplicando las medidas de control y prevención, pero que se requería “incorporar sanciones de tipo administrativo” en caso de que la información proporcionada sea imprecisa, tenga errores o se incumpla con la entrega.
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