Banca: limitan cobro del interés penal

jueves, 3 de junio de 2010

El Gobierno aprobó ayer el decreto supremo 530 que establece que los prestatarios de bancos y financieras pagarán intereses penales sólo sobre los saldos de capital de las cuotas que no pagaron en el plazo establecido y no sobre el capital total del crédito recibido.
La medida no es retroactiva y regirá sólo para los créditos que sean concedidos tras publicación de la nueva norma en la Gaceta Oficial.
En un comunicado, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó que, hasta ahora, los cobros de intereses penales en los bancos eran calculados sobre la base del monto total del préstamo, aunque se haya incurrido en el incumplimiento de los pagos de intereses solamente en una cuota.
La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) informó que se pronunciará sobre la medida después de que el decreto supremo rija oficialmente.
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Alberto Arce, explicó, durante una conferencia de prensa en La Paz, que “a p artir de ahora, los bancos solamente deberán cobrar esos intereses penales por el período de incumplimiento y no por el monto total del crédito”.

Impacto
Arce indicó, según el comunicado del Ministerio, que el decreto no afectará al sistema financiero (bancos y financieras) porque este sector gana del interés corriente, que es uno sus principales ingresos, mientras que el interés penal se aplica sólo a las personas que incurrieron en retrasos en el pago de sus cuotas. Agregó que, sólo en la gestión de 2009, el sistema bancario obtuvo utilidades por 140 millones de dólares.
“Lo que busca este decreto supremo es ser racional con el cobro del interés penal que se está cobrando en moratoria por aquellos créditos que no están al día y que posteriormente se regularizan”, agregó la autoridad.
El ministro de Economía señaló que la norma beneficiará a los sectores productivos que por alguna razón de flujo de caja no pueden pagar en los plazos estable cidos “porque no les pagan oportunamente del exterior” u otros.

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