La Aduana Nacional de Bolivia (ANB) hizo conocer a los usuarios de las zonas francas de todo el territorio nacional que se encuentra en plena vigencia el Decreto Supremo 25870 del 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, que en su artículo 247 señala que las operaciones de reexpediciones de vehículos y otras mercaderías al exterior pueden ser realizadas desde cualquier zona franca del país.
De acuerdo al Decreto Supremo 470 del 7 de abril de 2010, la fecha límite para este tipo de operaciones es el próximo 5 de agosto del año en curso.
Según el comunicado de la ANB, también se encuentra vigente el procedimiento de zonas francas aprobado mediante Resolución de Directorio que establece el procedimiento y los requisitos necesarios para los usuarios de zonas francas puedan realizar la reexpedición de sus mercancías a territorio extranjero.
Los requisitos se deben presentar a través de un Despachante de Aduana para la reexpedición son: Documento Único de Reexpedición (DUR), boleta de garantía bancaria por el monto de tributos aduaneros y contratar los servicios de un transportador internacional.
La ANB recuerda sobre el ingreso de mercaderías que se ha dispuesto no autorizar tránsitos aduaneros de mercaderías contempladas en el DS 574 referido a mercancías que requieran de autorización previa.
De acuerdo al Decreto Supremo 470 del 7 de abril de 2010, la fecha límite para este tipo de operaciones es el próximo 5 de agosto del año en curso.
Según el comunicado de la ANB, también se encuentra vigente el procedimiento de zonas francas aprobado mediante Resolución de Directorio que establece el procedimiento y los requisitos necesarios para los usuarios de zonas francas puedan realizar la reexpedición de sus mercancías a territorio extranjero.
Los requisitos se deben presentar a través de un Despachante de Aduana para la reexpedición son: Documento Único de Reexpedición (DUR), boleta de garantía bancaria por el monto de tributos aduaneros y contratar los servicios de un transportador internacional.
La ANB recuerda sobre el ingreso de mercaderías que se ha dispuesto no autorizar tránsitos aduaneros de mercaderías contempladas en el DS 574 referido a mercancías que requieran de autorización previa.
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