La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) aguarda una reunión con la máxima autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) para pedir explicaciones y definir su posición sobre la normativa que prohíbe a las empresas tener contratos de exclusividad con sus distribuidores.
El presidente de la CEPB, Daniel Sánchez, manifestó ayer en contacto telefónico desde La Paz que el martes se llevará a cabo una “importante reunión” con el director de la AEMP, Óscar Cámara.
Sánchez se excusó de dar una opinión sobre la normativa y pidió plazo hasta mañana para emitir un criterio.
La resolución de la AEMP prohíbe que las compañías suscriban contratos de exclusividad con sus distribuidores. Sin embargo, el ente regulador retrocedió en su intención de obligarles a publicar su estructura de costos. La primera disposición de la Resolución Administrativa 001-2010 de la AEMP indica que “ninguna empresa que opere en Bolivia podrá imponer c ondiciones u obligar a otros agentes económicos a comercializar de manera exclusiva sus productos o marcas, subordinando la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no tengan relación con el objeto de tales contratos”.
Además, la normativa establece que los acuerdos entre empresarios y puntos de venta que contengan condiciones referidas al comodato o préstamo de muebles (heladeras, conservadoras, stands de exposición, carteleras luminosas, enseres u otros) “no podrán servir como fundamento para exigir o imponer condiciones de exclusividad en la comercialización de los productos o marcas de la firma comodante o para imponer cualquier sanción”.
El presidente de la CEPB, Daniel Sánchez, manifestó ayer en contacto telefónico desde La Paz que el martes se llevará a cabo una “importante reunión” con el director de la AEMP, Óscar Cámara.
Sánchez se excusó de dar una opinión sobre la normativa y pidió plazo hasta mañana para emitir un criterio.
La resolución de la AEMP prohíbe que las compañías suscriban contratos de exclusividad con sus distribuidores. Sin embargo, el ente regulador retrocedió en su intención de obligarles a publicar su estructura de costos. La primera disposición de la Resolución Administrativa 001-2010 de la AEMP indica que “ninguna empresa que opere en Bolivia podrá imponer c ondiciones u obligar a otros agentes económicos a comercializar de manera exclusiva sus productos o marcas, subordinando la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no tengan relación con el objeto de tales contratos”.
Además, la normativa establece que los acuerdos entre empresarios y puntos de venta que contengan condiciones referidas al comodato o préstamo de muebles (heladeras, conservadoras, stands de exposición, carteleras luminosas, enseres u otros) “no podrán servir como fundamento para exigir o imponer condiciones de exclusividad en la comercialización de los productos o marcas de la firma comodante o para imponer cualquier sanción”.
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