La Paz |
Ocho años y siete meses después que a través de la Resolución Constitutiva Nº 3/2004 de fecha 5 de enero del mismo año, la Compañía Minera Mallku Khota S.A. hubiera obtenido la concesión minera "Viento" de 7 cuadrículas en la provincia Charcas del Departamento de Potosí, el Gobierno ya tiene en la mesa para la firma el Decreto por el cual esa concesión es revertida a propiedad de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol).
El Decreto al cual accedió ANF, en su Artículo 1, parágrafo II, señala: "La Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Ley Nº 3720 de 31de julio de 2007, se hará cargo de la administración y desarrollo minero ejercitando actividades mineras, en las 219 cuadrículas de las denominadas autorizaciones transitorias, señaladas en el párrafo precedente".
El mismo lleva las firmas de Johnny Montes, por el Ministerio de Trabajo; René Félix Navarro Miranda, secretario Departamental de Coordinación General del Gobierno Autónomo de Potosí; de Arnulfo Gutiérrez, Secretario Departamental de Minería y Metalurgia de la Gobernación de Potosí; y de tres kuraq mallku de la zona.
En el parágrafo tercero el Decreto Supremo añade que: "Ningún otro actor productivo minero no estatal, por sí solo, podrá realizar actividades mineras dentro de las 219 cuadrículas de las denominadas autorizaciones transitorias, señaladas en el párrafo precedente".
De esa manera, argumentando los Artículos 369 y 348 de la Constitución Política del Estado (CPE), se da paso a la reversión de la concesión de exploración dada a la Compañía Minera Mallku Khota, subsidiaria de la South American Silver.
Ocho años y siete meses después que a través de la Resolución Constitutiva Nº 3/2004 de fecha 5 de enero del mismo año, la Compañía Minera Mallku Khota S.A. hubiera obtenido la concesión minera "Viento" de 7 cuadrículas en la provincia Charcas del Departamento de Potosí, el Gobierno ya tiene en la mesa para la firma el Decreto por el cual esa concesión es revertida a propiedad de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol).
El Decreto al cual accedió ANF, en su Artículo 1, parágrafo II, señala: "La Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Ley Nº 3720 de 31de julio de 2007, se hará cargo de la administración y desarrollo minero ejercitando actividades mineras, en las 219 cuadrículas de las denominadas autorizaciones transitorias, señaladas en el párrafo precedente".
El mismo lleva las firmas de Johnny Montes, por el Ministerio de Trabajo; René Félix Navarro Miranda, secretario Departamental de Coordinación General del Gobierno Autónomo de Potosí; de Arnulfo Gutiérrez, Secretario Departamental de Minería y Metalurgia de la Gobernación de Potosí; y de tres kuraq mallku de la zona.
En el parágrafo tercero el Decreto Supremo añade que: "Ningún otro actor productivo minero no estatal, por sí solo, podrá realizar actividades mineras dentro de las 219 cuadrículas de las denominadas autorizaciones transitorias, señaladas en el párrafo precedente".
De esa manera, argumentando los Artículos 369 y 348 de la Constitución Política del Estado (CPE), se da paso a la reversión de la concesión de exploración dada a la Compañía Minera Mallku Khota, subsidiaria de la South American Silver.
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