La Paz |
La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que reemplazará a las privadas administradoras de fondos de pensiones (AFP), aún no puede iniciar sus operaciones, debido a los más de 6.000 procesos que las AFP sostienen con empleadores y empresarios que no depositaron los aportes de sus empleados.
“Estamos viendo el tema principalmente de los procesos judiciales que tienen las AFP, y eso es lo que un poco nos está postergando la apertura de la Gestora Pública. Una vez que tengamos las figuras claras respecto al tema de estos procesos ejecutivos, estamos hablando casi de 6 mil juicios que tienen que transferirnos las AFP a la Gestora Pública, entonces podremos estar en condiciones de salir”, afirmó Mario Guillén Suárez, viceministro de Pensiones.
La nueva Ley de Pensiones creó esa entidad para reemplazar a las AFP, que comenzaron a operar en 1997. El Artículo 40 de esa normativa dispone que la Gestora deberá invertir los recursos de los fondos solidario, colectivo de riesgo y de ahorro del Sistema Integral de Pensiones, a través de valores o instrumentos financieros de oferta pública, mediante mercados primarios y secundarios.
En conferencia de prensa, Guillén explicó que se trata de un tema que “va más allá de la voluntad que tenemos de empezar con la gestora, pero también tenemos que ser responsables con la gente que ha aportado y que también tiene a su empleador que no depositó esos aportes”.
En criterio de Guillén, “tenemos que llegar a algunos puntos de concordancia” con las AFP para transferir esos títulos”.
Desde 1997, Futuro de Bolivia y BBVA Previsión se hicieron cargo de la administración de los ahorros y aportes de los trabajadores destinados a la jubilación. Ahora esta tarea estará a cargo de la Gestora Pública.
Según el Artículo 175 de la Ley de Pensiones, las AFP deberán transferir a la Gestora Pública toda la información, documentación, expedientes co n sus respectivos respaldos, bases de datos que estén a su cargo y ot ros. La norma también señala que las características, procedimiento y plazos para la transferencia serán establecidos en el reglamento. Añade que la Gestora deberá revisar la documentación e información transferidas por las AFP, debiendo dar su no objeción.
La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que reemplazará a las privadas administradoras de fondos de pensiones (AFP), aún no puede iniciar sus operaciones, debido a los más de 6.000 procesos que las AFP sostienen con empleadores y empresarios que no depositaron los aportes de sus empleados.
“Estamos viendo el tema principalmente de los procesos judiciales que tienen las AFP, y eso es lo que un poco nos está postergando la apertura de la Gestora Pública. Una vez que tengamos las figuras claras respecto al tema de estos procesos ejecutivos, estamos hablando casi de 6 mil juicios que tienen que transferirnos las AFP a la Gestora Pública, entonces podremos estar en condiciones de salir”, afirmó Mario Guillén Suárez, viceministro de Pensiones.
La nueva Ley de Pensiones creó esa entidad para reemplazar a las AFP, que comenzaron a operar en 1997. El Artículo 40 de esa normativa dispone que la Gestora deberá invertir los recursos de los fondos solidario, colectivo de riesgo y de ahorro del Sistema Integral de Pensiones, a través de valores o instrumentos financieros de oferta pública, mediante mercados primarios y secundarios.
En conferencia de prensa, Guillén explicó que se trata de un tema que “va más allá de la voluntad que tenemos de empezar con la gestora, pero también tenemos que ser responsables con la gente que ha aportado y que también tiene a su empleador que no depositó esos aportes”.
En criterio de Guillén, “tenemos que llegar a algunos puntos de concordancia” con las AFP para transferir esos títulos”.
Desde 1997, Futuro de Bolivia y BBVA Previsión se hicieron cargo de la administración de los ahorros y aportes de los trabajadores destinados a la jubilación. Ahora esta tarea estará a cargo de la Gestora Pública.
Según el Artículo 175 de la Ley de Pensiones, las AFP deberán transferir a la Gestora Pública toda la información, documentación, expedientes co n sus respectivos respaldos, bases de datos que estén a su cargo y ot ros. La norma también señala que las características, procedimiento y plazos para la transferencia serán establecidos en el reglamento. Añade que la Gestora deberá revisar la documentación e información transferidas por las AFP, debiendo dar su no objeción.
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