CAN adopta medidas para dinamizar el comercio y proteger sanidad agropecuaria

miércoles, 13 de marzo de 2013

Siete nuevas normas comunitarias, dirigidas a facilitar y dinamizar el comercio y proteger la sanidad agropecuaria, fueron aprobadas ayer por los representantes titulares de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), reunidos en Lima.
Las normas fueron aprobadas en la 110 sesión ordinaria de la Comisión de Comercio de ese organismo, que estuvo encabezada por el viceministro de Comercio Exterior e Integración del Ecuador, Francisco Xavier Rivadeneira. Junto a él participaron de la cita los viceministros Pablo Guzmán, de Bolivia; Gabriel Duque, de Colombia; Carlos Posada Ugaz, de Perú; el secretario general interino de la CAN, Santiago Cembrano, y representantes del Tribunal Andino de Justicia y del Organismo Andino de Salud.
En el curso de la reunión, los titulares de Comercio aprobaron la Decisión 779, que declara la alerta fitosanitaria subregional por la enfermedad de los cítricos Huanglongbing, conocida también como “enverdecimiento de los cí tricos”.
La Secretaría General y el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria tienen la misión de desarrollar e implementar, a la brevedad posible, un plan de contingencia comunitario que permita prepararse a los países miembros de manera integrada para reducir el riesgo de ingreso de esta enfermedad, considerada como la más catastrófica de los últimos años.
Por medio de la Decisión 785, se amplía el plazo para la reevaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola, lo que permitirá a los países miembros proseguir con el proceso que se había iniciado antes de la entrada en vigencia de una decisión modificatoria.
Esta ampliación de plazo, que vencía en junio de 2012, ahora culminará en junio de 2019, con lo que se espera que a partir de esa fecha todos los plaguicidas registrados estén enmarcados en la normativa comunitaria vigente.
Igualmente, mediante la Decisión 780, se establecieron las bases para el desarrollo de las estadísticas basadas en los registros de los países miembros. De esa manera se fijaron normas pa ra la creación y actualización de un sistema de registros único, vigente en los sistemas estadísticos nacionales.

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