Los empresarios tienen un mes más para negociar el incremento salarial de 2011, sobre el mínimo del 10 por ciento, después de que el Gobierno aprobó ayer el reglamento del Decreto Supremo 809 para la aplicación del aumento en el sector privado.
La resolución ministerial establece que las planillas adicionales con el reajuste retroactivo al 1 de enero de este año deben ser presentadas a las jefaturas departamentales de trabajo hasta el 31 de mayo próximo.
A mediados de este mes, el ministro de Trabajo, Félix Rojas, dijo que el incremento del 10 por ciento debía ser aplicado en las planillas de marzo. Los empresarios dijeron que requerían el reglamento para cumplir con la instrucción laboral.
El reglamento indica que para el personal de la empresa que ocupe cargos ejecutivos gerenciales y de dirección que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado, el incremento no es obligatorio.
La norma establece que el aumento de salarios debe ser plasmado mediante la su scripción de un convenio colectivo entre los empleadores y los representantes de los trabajadores.
También explica que las remuneraciones básicas inferiores al mínimo nacional establecido en el Decreto 809 deben ser niveladas al monto de 815,4 bolivianos.
Sobre la opción de aplicar el incremento de manera inversamente proporcional, el reglamento señala que deber ser “en beneficio de las trabajadoras y trabajadores que perciban menor remuneración básica con relación a quienes gozan de mayor remuneración básica”.
El ministro de Trabajo, Félix Rojas, dijo ayer que el incremento salarial debe beneficiar a todos los trabajadores sin importar la modalidad de contratación.
La resolución ministerial establece que las planillas adicionales con el reajuste retroactivo al 1 de enero de este año deben ser presentadas a las jefaturas departamentales de trabajo hasta el 31 de mayo próximo.
A mediados de este mes, el ministro de Trabajo, Félix Rojas, dijo que el incremento del 10 por ciento debía ser aplicado en las planillas de marzo. Los empresarios dijeron que requerían el reglamento para cumplir con la instrucción laboral.
El reglamento indica que para el personal de la empresa que ocupe cargos ejecutivos gerenciales y de dirección que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado, el incremento no es obligatorio.
La norma establece que el aumento de salarios debe ser plasmado mediante la su scripción de un convenio colectivo entre los empleadores y los representantes de los trabajadores.
También explica que las remuneraciones básicas inferiores al mínimo nacional establecido en el Decreto 809 deben ser niveladas al monto de 815,4 bolivianos.
Sobre la opción de aplicar el incremento de manera inversamente proporcional, el reglamento señala que deber ser “en beneficio de las trabajadoras y trabajadores que perciban menor remuneración básica con relación a quienes gozan de mayor remuneración básica”.
El ministro de Trabajo, Félix Rojas, dijo ayer que el incremento salarial debe beneficiar a todos los trabajadores sin importar la modalidad de contratación.
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