La Aduana Nacional de Bolivia (ANB) recordó que la importación de vehículos usados o modificados debe ser realizado en el marco de los Decretos Supremos 28963 de diciembre de 2006, 29836 de diciembre de 2008 y del 0123 de mayo de 2005.
Asimismo, la ANB comunicó que desde el pasado febrero se está efectuando controles en línea a todo tipo de vehículos, sean estos particulares o públicos. Los controles se efectúan en ciudades como en las rutas de tránsito interprovincial e interdepartamental.
Según la entidad aduanera, el objetivo de los controles se realiza para validar la legal internación de los automóviles a territorio nacional.
De esta manera, “la Aduana Nacional ha implementado instrumentos portátiles con información del Ruat y ANB. Asimismo, poseen lectores de códigos de barras que permiten la verificación de licencias de conducir, tercera placa, documentos de tránsito internacional, etc”, indica el informe.
En este contexto, se recuerda a todos l os propietarios de vehículos que deben portar sus documentos de propiedad conforme establece la normativa legal vigente. En caso de vehículos con placa extranjera, los mismos solo pueden ser conducidos por las personas que tramitaron la internación de dichos automóviles al país; caso contrario, se procederá a la respectiva incautación de los vehículos.
Asimismo, la ANB comunicó que desde el pasado febrero se está efectuando controles en línea a todo tipo de vehículos, sean estos particulares o públicos. Los controles se efectúan en ciudades como en las rutas de tránsito interprovincial e interdepartamental.
Según la entidad aduanera, el objetivo de los controles se realiza para validar la legal internación de los automóviles a territorio nacional.
De esta manera, “la Aduana Nacional ha implementado instrumentos portátiles con información del Ruat y ANB. Asimismo, poseen lectores de códigos de barras que permiten la verificación de licencias de conducir, tercera placa, documentos de tránsito internacional, etc”, indica el informe.
En este contexto, se recuerda a todos l os propietarios de vehículos que deben portar sus documentos de propiedad conforme establece la normativa legal vigente. En caso de vehículos con placa extranjera, los mismos solo pueden ser conducidos por las personas que tramitaron la internación de dichos automóviles al país; caso contrario, se procederá a la respectiva incautación de los vehículos.
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