El Gobierno aprobó ayer el Decreto Supremo 910 que reglamenta el régimen de sanciones para los bancos, administradoras de valores y aseguradoras que no ejecuten medidas de prevención y no registren adecuadamente ni entreguen información sobre clientes a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) con el fin de prevenir y controlar la legitimación de ganancias ilícitas.
La norma determina que la sanción máxima para bancos será la clausura; para administradoras de valores, la intervención e inhabilitación, y para aseguradoras la revocatoria de autorización de funcionamiento. Hay casi 30 obligaciones que las entidades deben cumplir para no ser sancionadas.
Las instituciones deben registrar al cliente, usuario y beneficiario económico según condiciones establecidas por instrucción o recomendación de la UIF; establecer el perfil de la actividad económica del cliente, de personas naturales y/o jurídicas; actualizar datos del cliente, según instrucciones o recomendaciones de l a UIF; y comunicar a ésta acerca de las operaciones, sin límite de monto, de personas naturales o jurídicas que rehúsen proporcionar información o documentación requerida.
Además deben: designar con la aprobación del directorio u órgano equivalente, a un funcionario responsable encargado de la coordinación entre la entidad y la UIF; reportar a la UIF operaciones y transacciones consideradas como sospechosas; remitir dentro del plazo que determine la UIF toda la información que ésta requiera sin ampararse en el secreto bancario, la reserva en materia de valores, seguros o secreto profesional, entre otros.
La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) declaró ayer que se pronunciará luego de analizar el decreto.“Excelente”
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, explicó que con la reglamentación se busca que la información canalizada a la UIF “no sea buena, sino excelente” y pueda además llegar de “manera transparen te, clara y contundente”.
Indicó que el sistema bancario ya ha estado aplicando las medidas de control y prevención, pero que se requería “incorporar sanciones de tipo administrativo” en caso de que la información proporcionada sea imprecisa, tenga errores o se incumpla con la entrega.
La norma determina que la sanción máxima para bancos será la clausura; para administradoras de valores, la intervención e inhabilitación, y para aseguradoras la revocatoria de autorización de funcionamiento. Hay casi 30 obligaciones que las entidades deben cumplir para no ser sancionadas.
Las instituciones deben registrar al cliente, usuario y beneficiario económico según condiciones establecidas por instrucción o recomendación de la UIF; establecer el perfil de la actividad económica del cliente, de personas naturales y/o jurídicas; actualizar datos del cliente, según instrucciones o recomendaciones de l a UIF; y comunicar a ésta acerca de las operaciones, sin límite de monto, de personas naturales o jurídicas que rehúsen proporcionar información o documentación requerida.
Además deben: designar con la aprobación del directorio u órgano equivalente, a un funcionario responsable encargado de la coordinación entre la entidad y la UIF; reportar a la UIF operaciones y transacciones consideradas como sospechosas; remitir dentro del plazo que determine la UIF toda la información que ésta requiera sin ampararse en el secreto bancario, la reserva en materia de valores, seguros o secreto profesional, entre otros.
La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) declaró ayer que se pronunciará luego de analizar el decreto.“Excelente”
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, explicó que con la reglamentación se busca que la información canalizada a la UIF “no sea buena, sino excelente” y pueda además llegar de “manera transparen te, clara y contundente”.
Indicó que el sistema bancario ya ha estado aplicando las medidas de control y prevención, pero que se requería “incorporar sanciones de tipo administrativo” en caso de que la información proporcionada sea imprecisa, tenga errores o se incumpla con la entrega.
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