La Aduana Nacional de Bolivia (ANB) advirtió a las personas que efectuaron el registro de vehículos en el Programa de Saneamiento Legal establecido por la Ley 133, que deberán tener la seguridad que el vehículo respectivo, se encontraba dentro del territorio nacional, a la fecha de publicación de la mencionada ley (8 de junio de 2011).
Una vez concluido el proceso de saneamiento legal y de acuerdo con la información de los países limítrofes y si se llega a verificar que el vehículo ingresó a territorio nacional después del 8 de junio de 2011 se anulará la Declaración Única de Importación (DUI), se incautará vehículo y se iniciará el proceso de contrabando contra el interesado.
Asimismo, la ANB informó que a partir de mañana viabilizará las siguientes modificaciones en el rubro de “ubicación del vehículo” de la declaración jurada de registro de automotores.
Indica que los cambios se realizaran de la Administración Aduanera (Interior o Zona Franca) a Ciudad o Provincia-Localidad. De Ciudad-Provincia-Localidad a Administración Aduanera (Interior o Zona Franca).
De Administración Aduanera (Aduana Interior) a Administración Aduanera (Zona Franca).
Una vez concluido el proceso de saneamiento legal y de acuerdo con la información de los países limítrofes y si se llega a verificar que el vehículo ingresó a territorio nacional después del 8 de junio de 2011 se anulará la Declaración Única de Importación (DUI), se incautará vehículo y se iniciará el proceso de contrabando contra el interesado.
Asimismo, la ANB informó que a partir de mañana viabilizará las siguientes modificaciones en el rubro de “ubicación del vehículo” de la declaración jurada de registro de automotores.
Indica que los cambios se realizaran de la Administración Aduanera (Interior o Zona Franca) a Ciudad o Provincia-Localidad. De Ciudad-Provincia-Localidad a Administración Aduanera (Interior o Zona Franca).
De Administración Aduanera (Aduana Interior) a Administración Aduanera (Zona Franca).
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