Empresarios: Ley de Pensiones crea impuesto a rentas

miércoles, 22 de diciembre de 2010

La nueva Ley de Pensiones 065, promulgada el 10 de diciembre, creó una obligación similar a un “impuesto” sobre la renta de las personas bajo la figura del Aporte Nacional Solidario y el Total Solidario, según un análisis de la dirección ejecutiva de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC).
Este nuevo “tributo” determinaría que el “aportante solidario”, que es aquel que gana más de 13 mil bolivianos, entregue al Fondo Solidario un porcentaje de su ingreso total o del “total solidario” y no sólo del total ganado como dependiente tal como establecía la Ley 3785, del 23 de noviembre de 2007, que sentó el precedente de la Pensión Solidaria en el país.
En el análisis, el director ejecutivo de la FEPC y abogado, Alberto Arze, explica que esa norma establecía una “Cuenta Básica Previsional” equivalente al recién creado Fondo Solidario.
Esa cuenta estaba financiada –indica– entre otras fuentes por el 10 por ciento de la diferencia entre el “Total Ganado” menos 60 salarios mínimos nacionales, cuando la diferencia era positiva.
En este sentido –añade– se entendería que los porcentajes de aportes al Fondo Solidario, descritos en el artículo 87 de la nueva Ley de Pensiones, son aplicables a asalariados con relación de dependencia que perciban remuneraciones mensuales totales por encima de 13 mil, 25 mil y 35 mil bolivianos cuando la diferencia sea positiva.
Sin embargo –señala Arze–, el Total Solidario es más amplio que el Total Ganado de la anterior ley y es sólo calculado para el “aportante solidario”.
El glosario de términos de la nueva ley indica que el Total Solidario es “la sumatoria del total de ingresos percibidos por el Aportante Nacional Solidario, que constituye la base sobre la que se aplican los porcentajes para el pago del Aporte Nacional Solidario”.

Ingresos
En ese sentido, se entiende que el Total Solidario son todos los ingresos de aquellas personas que perciben más de 13 mil bolivianos sean o no dependientes.
Para saber cuáles ingresos serán los calculados para sacar los porcentajes de aporte final al Fondo Solidario sólo hay que remitirse al glosario que detalla los “Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios”.
Estos son: los honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones, y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales; los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales; los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones; los provenientes de la colocación de capitales en el país y en el exterior, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de capitales; los dividendos, sean estos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas o en com andita por acciones; la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales; los intereses y rendimientos de otros valores de deuda.
También están incluidos los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría que no sean percibidos por efecto de una relación de dependencia laboral; y las primas, dietas y en general todo ingreso ordinario y/o extraordinario distinto al Total Ganado.
El análisis de Arze concluye que los denominados “Aportantes Nacionales Solidarios” son aquellos, con o sin relación de dependencia laboral, que por cualquier concepto perciban más de 13 mil bolivianos.
 
“He ahí la constatación de que en Bolivia se estaría implementando un impuesto sobre la renta de las personas”, señala el director ejecutivo de la FEPC.

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