En una economía globalizada donde los empresarios buscan diversos mercados para invertir, el arbitraje garantiza el acceso a la justicia y es una herramienta de negociación rápida para resolver controversias. El arbitraje ofrece una opción eficaz para los empresarios que busquen resolver un conflicto sin necesidad de acudir a la corte, señala el presidente de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), Luis Martínez, que esta semana visitó el país en el marco de la conferencia internacional de la institución llevada a cabo en Cochabamba.
Martínez es un abogado que trabaja en temas de arbitraje hace 22 años y además de ser presidente de la CIAC es vicepresidente del Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR). Martínez explica cómo funciona esta herramienta, su ámbito de aplicación, el marco legal y las controversias más frecuentes, entre otros temas.
Los Tiempos (LT): ¿Cuál es la importancia de que las empresas puedan acudir al arbitraje? Luis Martínez (LM): Las empresas necesitan una estrategia de salida, tienen saber qué es lo que van hacer, por ejemplo, si yo tengo un negocio en los Estados Unidos y toda va bien, perfecto; pero si va mal ¿cómo salgo de ese contrato?, yo no quiero ir a la corte de los Estados Unidos. Entonces pongo una cláusula de arbitraje, hay una disputa, la someto al árbitro, pierdo o gano; pero así acabo mi negocio y salgo de eso, entonces esa es la estrategia de salida. Si soy un empresario inteligente yo voy a redactar la cláusula, voy a elegir la sede, el idioma, el reglamento y voy a diseñar el arbitraje de manera que sea más conocido para mí, entonces negocio con la otra parte. Lo del arbitraje es cuestión de negociación.
LT: ¿El arbitraje también puede ser on-line?
LM: Sí, en los últimos dos años la comisión ha atendido 120 casos sólo on-line, ése es el futuro porque ahora las partes no quieren audiencias y sólo se trabaja con documentos.
LT: ¿Cuál es la forma más sen cilla de resolver un conflicto a través del arbitraje?
LM: Bueno, hay varios pasos, primero es el uso de la mediación, se trata de nombrar un mediador tener audiencias rápidas; pero si eso no funciona el segundo paso es pasar al arbitraje, se nombra un árbitro, hay audiencias, hay intercambio de documentos, el árbitro toma la decisión y el laudo (fallo) se ejecuta en cualquier país.
LT: ¿Cómo funciona la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial?
LM: La Comisión es una red de instituciones por todas las Américas, tenemos un centro de arbitraje en todas las capitales. En Bolivia tenemos centros en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. Operamos desde que en 1934 la OEA se decidió a crear un centro que se encargaría de ofrecer arbitraje y mediación para resolver disputas comerciales internacionales.
Hoy en día la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) está compuesta por un presidente, una administración de casos, tenemos un propio reglamento que está redactado en ingles, español y portugués.
Si las partes quieren ut ilizar nuestros servicios existen dos maneras, pueden pactar una cláusula de arbitraje (en el contrato), es decir, (la disputa) se somete al uso de Arbitraje administrado por la CIAC, agregando puntos como el país, el idioma y otros. Entonces la CIAC, que también tiene oficinas en Portugal y España, es una red de centros que ofrece servicios para empresarios y comerciantes para resolver sus disputas porque los empresarios internacionales no quieren ir a resolver sus problemas en una corte ordinaria, sino que prefieren someterse al fallo de un arbitraje que luego se pueda ejecutar en cualquier país donde las partes tengan bienes.
LT: ¿Cuáles son los tratados más importantes en el mundo del arbitraje comercial?
LM: En el mundo del arbitraje existen dos tratados importantes que son la Convención de Nueva York, que fue firmada en 1958 por 145 países, y la Convención de Panamá, que fue firmada en 1975 e incluye firmas de 19 países. En un principio, la convención de Panamá fue creada por ocho países que no querían firmar la convención de Nu eva York porque querían algo con un enfoque para las Américas. Por ejemplo, en la Convención de Nueva York, si existe una disputa entre una empresa de Bolivia y una de Estados Unidos, el contrato se somete a arbitraje punto, no dice más nada; en cambio, la Convención de Panamá dice que si la cláusula que pide el arbitraje no designa una institución administradora, ese caso debe llevarse a la Comisión Interamericana de Arbitraje comercial que administra esos casos.
LT: ¿Cuáles son los casos más relevantes de pedido de arbitraje?
LM: En los últimos seis años se atendieron 994 casos internacionales, la mayoría de los países utiliza el arbitraje para el tema de construcción internacional, proyectos para aeropuertos, carreteras y otros.
LT: ¿Qué países son los que más utilizan el recurso del arbitraje?
LM: En el mundo del arbitraje internacional las sedes que son más utilizadas son Nueva York, Londres y Paris, en esas tres ciudades son las elegidas por los empresarios. Las leyes de esos países están muy desarrolladas en arbitraje y los jueces ejecutan las cláusulas y laudos de arbitraje.
LT: ¿Cuáles son los casos que más atiende la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, entre empresas o entre Estados?
LM: El reglamento de la CIAC no nos permite hablar de casos en particular o de nuestros usuarios, pero sí hemos tenido de ambos; sin embargo, las partes que usan nuestros servicios pueden hablar lo que ellos quieran declarar.
Martínez es un abogado que trabaja en temas de arbitraje hace 22 años y además de ser presidente de la CIAC es vicepresidente del Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR). Martínez explica cómo funciona esta herramienta, su ámbito de aplicación, el marco legal y las controversias más frecuentes, entre otros temas.
Los Tiempos (LT): ¿Cuál es la importancia de que las empresas puedan acudir al arbitraje? Luis Martínez (LM): Las empresas necesitan una estrategia de salida, tienen saber qué es lo que van hacer, por ejemplo, si yo tengo un negocio en los Estados Unidos y toda va bien, perfecto; pero si va mal ¿cómo salgo de ese contrato?, yo no quiero ir a la corte de los Estados Unidos. Entonces pongo una cláusula de arbitraje, hay una disputa, la someto al árbitro, pierdo o gano; pero así acabo mi negocio y salgo de eso, entonces esa es la estrategia de salida. Si soy un empresario inteligente yo voy a redactar la cláusula, voy a elegir la sede, el idioma, el reglamento y voy a diseñar el arbitraje de manera que sea más conocido para mí, entonces negocio con la otra parte. Lo del arbitraje es cuestión de negociación.
LT: ¿El arbitraje también puede ser on-line?
LM: Sí, en los últimos dos años la comisión ha atendido 120 casos sólo on-line, ése es el futuro porque ahora las partes no quieren audiencias y sólo se trabaja con documentos.
LT: ¿Cuál es la forma más sen cilla de resolver un conflicto a través del arbitraje?
LM: Bueno, hay varios pasos, primero es el uso de la mediación, se trata de nombrar un mediador tener audiencias rápidas; pero si eso no funciona el segundo paso es pasar al arbitraje, se nombra un árbitro, hay audiencias, hay intercambio de documentos, el árbitro toma la decisión y el laudo (fallo) se ejecuta en cualquier país.
LT: ¿Cómo funciona la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial?
LM: La Comisión es una red de instituciones por todas las Américas, tenemos un centro de arbitraje en todas las capitales. En Bolivia tenemos centros en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. Operamos desde que en 1934 la OEA se decidió a crear un centro que se encargaría de ofrecer arbitraje y mediación para resolver disputas comerciales internacionales.
Hoy en día la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) está compuesta por un presidente, una administración de casos, tenemos un propio reglamento que está redactado en ingles, español y portugués.
Si las partes quieren ut ilizar nuestros servicios existen dos maneras, pueden pactar una cláusula de arbitraje (en el contrato), es decir, (la disputa) se somete al uso de Arbitraje administrado por la CIAC, agregando puntos como el país, el idioma y otros. Entonces la CIAC, que también tiene oficinas en Portugal y España, es una red de centros que ofrece servicios para empresarios y comerciantes para resolver sus disputas porque los empresarios internacionales no quieren ir a resolver sus problemas en una corte ordinaria, sino que prefieren someterse al fallo de un arbitraje que luego se pueda ejecutar en cualquier país donde las partes tengan bienes.
LT: ¿Cuáles son los tratados más importantes en el mundo del arbitraje comercial?
LM: En el mundo del arbitraje existen dos tratados importantes que son la Convención de Nueva York, que fue firmada en 1958 por 145 países, y la Convención de Panamá, que fue firmada en 1975 e incluye firmas de 19 países. En un principio, la convención de Panamá fue creada por ocho países que no querían firmar la convención de Nu eva York porque querían algo con un enfoque para las Américas. Por ejemplo, en la Convención de Nueva York, si existe una disputa entre una empresa de Bolivia y una de Estados Unidos, el contrato se somete a arbitraje punto, no dice más nada; en cambio, la Convención de Panamá dice que si la cláusula que pide el arbitraje no designa una institución administradora, ese caso debe llevarse a la Comisión Interamericana de Arbitraje comercial que administra esos casos.
LT: ¿Cuáles son los casos más relevantes de pedido de arbitraje?
LM: En los últimos seis años se atendieron 994 casos internacionales, la mayoría de los países utiliza el arbitraje para el tema de construcción internacional, proyectos para aeropuertos, carreteras y otros.
LT: ¿Qué países son los que más utilizan el recurso del arbitraje?
LM: En el mundo del arbitraje internacional las sedes que son más utilizadas son Nueva York, Londres y Paris, en esas tres ciudades son las elegidas por los empresarios. Las leyes de esos países están muy desarrolladas en arbitraje y los jueces ejecutan las cláusulas y laudos de arbitraje.
LT: ¿Cuáles son los casos que más atiende la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, entre empresas o entre Estados?
LM: El reglamento de la CIAC no nos permite hablar de casos en particular o de nuestros usuarios, pero sí hemos tenido de ambos; sin embargo, las partes que usan nuestros servicios pueden hablar lo que ellos quieran declarar.
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