Fondo Solidario: no hay norma de cobro a quien tenga varios ingresos

jueves, 7 de abril de 2011

Ni la Ley 065 de Pensiones ni el primer decreto reglamentario de la norma establecen mecanismos para que los denominados Aportantes Nacionales Solidarios o aquellos que tienen ingresos por más de 13 mil bolivianos además de sus salarios como dependientes, deban entregar al Fondo Solidario un porcentaje de su ingreso total o del “Total Solidario”.
El tema entró en debate después de que el ministro de Economía, Luis Arce, anunciara la posibilidad de creación de un “impuesto a los ingresos” y el jefe de Unidad Nacional, Samuel Doria Medina, dijera que la Ley de Pensiones ya aplica este tributo, pero con otro nombre: Aporte Nacional Solidario.
A fines del año pasado, la dirección ejecutiva de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) advirtió que la nueva Ley de Pensiones creó una obligación similar a un “impuesto” sobre la renta de las personas bajo la figura del Aporte Nacional Solidario y el Total Solidario , es decir el total de ingresos de las personas que perciben más de 13 mil bolivianos.
Los ingresos que la Ley considera para el cálculo del Total Solidario y los porcentajes de aporte final al Fondo Solidario son, entre otros: los honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones; los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales, de cosas muebles, derechos y concesiones; los provenientes de la colocación de capitales en el país y en el exterior; los dividendos y la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales.

Control
Analistas explicaron que será muy difícil para el Gobierno aplicar el cobro a quienes recaudan más de 13 mil bolivianos no sólo con salarios de dependientes porque no existe una base de datos unificada de registros para todos los tipos de ingresos.
Indicaron que el éxito del cobro al Aportante Nacional Solidario estará relaciona do con la aplicación de mecanismos de control.
La Ley 065 establec e que para controlar que los Aportantes Nacionales Solidarios entreguen el porcentaje que les corresponde al Fondo Solidario de pensiones, éstos deben obligatoriamente hacer una “Declaración Jurada Previsional”.
La norma indica que estas personas están obligadas a efectuar la Declaración Jurada Previsional de forma periódica.

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