El Gobierno dice que no hay proyectos que inicien sin licencia ambiental, pero acepta que la gestión es un proceso que le parece burocrático y quiere simplificarlo.
El miércoles pasado, durante la inauguración del Congreso Bolivia Energía & Gas 2010, el ministro de Hidrocarburos, Fernando Vincenti, dijo que el proceso de consulta y participación con las comunidades indígenas y campesinas, establecido en la Constitución Política del Estado, ha ocasionado una serie de dificultades, contratiempos y percances a las empresas del sector para llevar adelante proyectos y programas particularmente en el ámbito de la exploración, el desarrollo de campos y la implementación de la infraestructura.
Señaló que es necesario “destrabar” los procesos de consulta con los pueblos indígenas para la exploración y explotación petrolera.
Si bien reconoció que la concertación fue compleja, Vincenti refirió que se ha logrado establecer mecanismos de concertación que permitirán &l dquo;simplificar” la extensión de licencias ambientales.
Adelantó que el Ministerio de Hidrocarburos asumirá la competencia “exclusiva” de extender esos permisos ambientales.
Licencias
El viceministerio de Medio Ambiente no contestó a las preguntas de Los Tiempos sobre los procesos de consulta y la entrega de licencias ambientales en varios de los proyectos que impulsa el Ejecutivo. Fuentes de esa repartición indicaron que las autoridades estaban muy ocupadas.
Sin embargo, en un comunicado reciente, la viceministra Cinthia Silva manifestó la disposición del Gobierno de efectuar las consultas y desarrollar propuestas integrales con los pueblos afectados, especialmente en el caso de la construcción de la carretera a Beni.
Procedimiento obligatorio
El Decreto Supremo 29033 establece la obligación de la Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas para emprender cualquier actividad hidrocarburífera en sus tierras.
La norma establece varios requisitos que la empresa debe cumplir para acceder a la licencia ambiental que le dará vía libre para desarrollar la actividad hidrocarburífera.
La primera fase del procedimiento es la elaboración de la ficha técnica, en la que la compañía explica en qué va a consistir el proyecto.
Después viene la elaboración de un documento de información pública, también elaborado por la empresa, con información extensa y detallada sobre posibles impactos ambientales para entregarlo a las comunidades.
La consulta y participación es la instancia en la que se evalúa la documentación y se escuchan las inquietudes y preocupaciones de los indígenas y campesinos.
El miércoles pasado, durante la inauguración del Congreso Bolivia Energía & Gas 2010, el ministro de Hidrocarburos, Fernando Vincenti, dijo que el proceso de consulta y participación con las comunidades indígenas y campesinas, establecido en la Constitución Política del Estado, ha ocasionado una serie de dificultades, contratiempos y percances a las empresas del sector para llevar adelante proyectos y programas particularmente en el ámbito de la exploración, el desarrollo de campos y la implementación de la infraestructura.
Señaló que es necesario “destrabar” los procesos de consulta con los pueblos indígenas para la exploración y explotación petrolera.
Si bien reconoció que la concertación fue compleja, Vincenti refirió que se ha logrado establecer mecanismos de concertación que permitirán &l dquo;simplificar” la extensión de licencias ambientales.
Adelantó que el Ministerio de Hidrocarburos asumirá la competencia “exclusiva” de extender esos permisos ambientales.
Licencias
El viceministerio de Medio Ambiente no contestó a las preguntas de Los Tiempos sobre los procesos de consulta y la entrega de licencias ambientales en varios de los proyectos que impulsa el Ejecutivo. Fuentes de esa repartición indicaron que las autoridades estaban muy ocupadas.
Sin embargo, en un comunicado reciente, la viceministra Cinthia Silva manifestó la disposición del Gobierno de efectuar las consultas y desarrollar propuestas integrales con los pueblos afectados, especialmente en el caso de la construcción de la carretera a Beni.
Procedimiento obligatorio
El Decreto Supremo 29033 establece la obligación de la Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas para emprender cualquier actividad hidrocarburífera en sus tierras.
La norma establece varios requisitos que la empresa debe cumplir para acceder a la licencia ambiental que le dará vía libre para desarrollar la actividad hidrocarburífera.
La primera fase del procedimiento es la elaboración de la ficha técnica, en la que la compañía explica en qué va a consistir el proyecto.
Después viene la elaboración de un documento de información pública, también elaborado por la empresa, con información extensa y detallada sobre posibles impactos ambientales para entregarlo a las comunidades.
La consulta y participación es la instancia en la que se evalúa la documentación y se escuchan las inquietudes y preocupaciones de los indígenas y campesinos.
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